Hace unos años, nos llamó la atención que cuando los residentes temporales sin permiso de trabajo acudían a la oficina del SAT de Puerto Vallarta para obtener sus expedientes de firma electrónica, dicha oficina había comenzado a rechazar sus identificaciones con el argumento de que no estaban autorizados para tener una actividad económica. Este era el caso incluso de personas que se habían dado de alta sin ninguna obligación y que, por ejemplo, necesitaban la firma electrónica para darse de alta como patrones ante el IMSS y así poder pagar la seguridad social en la construcción de sus casas. No importaba la explicación de por qué la necesitaban, sus identificaciones eran rechazadas.
Como se explica en este post, a finales de 2021 el proceso de registro pasó de hacerse en línea a tener que hacerse en persona y sólo con cita previa en un intento del gobierno por proteger a los contribuyentes del robo de identidad fiscal. Esto generó un verdadero problema en la oficina del SAT de Puerto Vallarta, así como en cualquier otra que pudiera tener el criterio de rechazar las tarjetas de residente temporal como identificación.
Es importante señalar que la Resolución Miscelánea Fiscal que es un documento oficial que emite el SAT cada año y que se modifica varias veces al año y que establece las reglas de operación fiscal, tiene un capítulo de definiciones que, entre otras cosas, define qué documentos se aceptan como identificación oficial en la sección 1.2, sub-sección A del Anexo 1-A, que dice lo siguiente (favor de notar que los puntos del 1 al 5 sólo son aplicables a ciudadanos mexicanos):
Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
- Credencial de elector vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral)
- Pasaporte válido. (Esto no se aplica a los extranjeros, véase el punto número 6)
- Licencia profesional válida con fotografía. A excepción de las licencias profesionales electrónicas.
- En el caso de menores de edad, carnet expedido por Instituciones Educativas Públicas o Privadas, con matrícula de estudios con validez oficial, o Documento Personal de Identidad vigente expedido por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobierno.
- Tarjeta válida expedida por el Instituto Nacional de la Tercera Edad (INAPAM, no aplica a extranjeros, ver punto número 6)
- En el caso de extranjeros, documento migratorio vigente vigente expedido por la autoridad competente (en su caso, prórroga o renovación migratoria).
Si desea leer la Resolución Fiscal Miscelánea, puede encontrarla hereTambién puede visitar este de la página web del SAT con el extracto de la definición de ID del Anexo 1-A.
En cuanto a los documentos migratorios, el Instituto Nacional de Inmigración expide tres de ellos:
- Tarjeta de residencia permanente
- Tarjeta de residencia temporal
- Residencia temporal con tarjeta de permiso de trabajo
Como puedes ver, en ninguna de las disposiciones oficiales del SAT se establece que sólo se aceptan como medios de identificación para extranjeros las tarjetas de residente permanente o de residente temporal con permiso de trabajo. Por otro lado, por parte de Migración, el primer requisito para la solicitud de permiso de trabajo es la inscripción al RFC ya que con ello se acredita que las condiciones bajo las cuales se aprobó la residencia temporal han cambiado porque la residencia temporal se otorga acreditando solvencia. La inscripción en el RFC demuestra a Migración que el solicitante ahora tiene una actividad económica en el país y, por lo tanto, requiere de un permiso de trabajo para que se le permita obtener ingresos en México.
Cuando el proceso de inscripción al RFC pasó de hacerse en línea a hacerse en persona y la gente empezó a ser rechazada por la oficina del SAT de Puerto Vallarta, nuestra socia de Migración, la abogada María Lazareno de KL México, se acercó al delegado de Migración para tratar de encontrar una solución. El acuerdo al que llegaron es que Migración procesaría las solicitudes de permiso de trabajo con una forma de pre-registro de RFC, en lugar del número de RFC real, siempre y cuando los solicitantes se comprometieran a completar sus expedientes con el aviso de registro de RFC tan pronto como se finalizara. Esta flexibilidad se puso entonces a disposición de todos los solicitantes. Desafortunadamente, algunas personas no entregaron la inscripción al RFC después de que se les otorgara su permiso de trabajo. Ante esta situación, el delegado de Migración de Puerto Vallarta se acercó a otras oficinas de Migración y todas confirmaron que estaban recibiendo inscripciones al RFC y no formatos de preinscripción con las solicitudes de las personas, ya que otras oficinas del SAT sí aceptan tarjetas de residente temporal sin permiso de trabajo como identificaciones válidas. Por lo anterior y considerando que el otorgamiento de permisos de trabajo con expedientes incompletos es una violación a la Ley de Migración, la oficina de Migración de Puerto Vallarta ya no está aceptando formatos de preinscripción al RFC.
KL México y Equilibrium se acercaron al delegado de Migración el 2 de junio para tratar de encontrar una solución mientras logramos que el SAT homologue los criterios de identificación en la oficina del SAT de Puerto Vallarta; lo que nos ofreció fue que presentáramos una solicitud oficial de flexibilidad temporal que él puede presentar a sus superiores en la Ciudad de México. Esto aún no ha sido contestado, por lo que, por el momento, la oficina de Migración de Puerto Vallarta no tramitará esas solicitudes. ACTUALIZACIÓN DEL 7 DE JUNIO: Debido a más complicaciones con respecto a la fecha de expiración del permiso de trabajo y el plazo para los registros de RFC, nuestra solicitud de flexibilidad ha sido rechazada por lo que la oficina de Inmigración de Puerto Vallarta aplicará estrictamente su ley y no otorgará permisos de trabajo a menos que la solicitud incluya el registro de RFC.
Con respecto al SAT, en Equilibrium estamos buscando casos reales de personas que hayan sido rechazadas en la oficina del SAT de Puerto Vallarta por no contar con permiso de trabajo para poder solicitar a las oficinas del SAT en la Ciudad de México que la oficina de Puerto Vallarta cumpla con lo establecido en el numeral 6, inciso A, apartado 1.2 del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. Si usted se encuentra en esta situación y está dispuesto a colaborar con nuestras gestiones, no dude en contactarnos here.
Iremos actualizando este post a medida que consigamos avanzar con el SAT o con Inmigración.
Nuevo proceso para obtener un número RFC
Durante muchos años, el trámite de inscripción al RFC se realizaba en línea con el número de CURP del contribuyente; sin embargo, por cuestiones de prevención de robo de identidad, el proceso ha cambiado y ahora se tiene que hacer personalmente en las oficinas del SAT, previa cita.
Obtener una cita
El SAT también ha cambiado su sistema de citas que antes era tan sencillo como ingresar los datos del contribuyente, la oficina de su elección y elegir día y hora para la cita, al tiempo que permitía cambiar de oficina sin tener que iniciar de nuevo el proceso. El funcionamiento del nuevo sistema de cita previa es el siguiente:
- Las direcciones de correo electrónico sólo se pueden utilizar una vez (en Equilibrium, hemos estado utilizando la función de Apple "Ocultar mi correo electrónico" para generar diferentes direcciones vinculadas a la nuestra para superar esto).
- Después de ingresar el nombre del contribuyente, el número de CURP y la dirección de correo electrónico, se envía un número de testigo al correo electrónico registrado, el cual es necesario para poder ver el calendario.
- Se selecciona una oficina, si hay disponibilidad de citas, se elige una hora y una fecha y se envía automáticamente un correo electrónico de confirmación.
- Si no hay disponibilidad, el sistema da la opción al usuario de añadir la solicitud de cita a su "cola virtual", si se rechaza la opción, es necesario reiniciar el proceso para poder ver la disponibilidad en otras oficinas.
- Cuando se acepta la opción de la cola virtual, el contribuyente está virtualmente en la cola para una cita y, cuando hay una vacante, se envía automáticamente un correo electrónico indicando la hora y la fecha que han sido asignadas por el sistema. Las únicas opciones entonces son volver a la cola (esta opción sólo está disponible una vez) o aceptar la hora y la fecha que se hayan dado automáticamente. Si la cita es aceptada por el contribuyente, éste deberá confirmarla en el portal del SAT dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la confirmación de la cita. Esto requiere un proceso muy similar que implica un número de testigo que se envía a la dirección de correo electrónico registrada.
- Mientras está en la cola virtual, el contribuyente puede ver en qué lugar de la cola se encuentra; para ello, una vez más, es necesario enviar un número simbólico al correo electrónico y el sistema mostrará que se encuentra en X de las X personas de la cola.
Si desea concertar una cita, puede hacer clic en here para ir al sistema de citas en línea del SAT.
Residentes temporales
Este cambio también ha supuesto un nuevo problema para los residentes temporales. En el pasado, las personas obtenían su número RFC en línea y luego utilizaban sus documentos de registro para solicitar permiso para trabajar a Inmigración. Es importante recordar que Inmigración considera trabajo cualquier tipo de ingreso, por lo que los residentes temporales deben tener permiso para trabajar en el país. Esto no es un problema para los residentes permanentes, ya que ese tipo de residencia incluye automáticamente el permiso para trabajar y sólo es necesario notificar a Inmigración el cambio en las condiciones en las que se concedió la residencia por primera vez.
El problema actual es:
- El primer requisito de Migración para poder solicitar permiso para trabajar cuando el solicitante no tiene una oferta de trabajo de un empleador mexicano son los documentos de inscripción al RFC.
- Algunas oficinas del SAT no aceptan las tarjetas de residente temporal como identificación oficial cuando no muestran el permiso para trabajar otorgado por Migración. Este ha sido el caso en la oficina de Puerto Vallarta desde hace algunos años y también parece ser el criterio en otras oficinas.
Esto crea un bucle que se ha resuelto con éxito por nuestro socio abogado de inmigración al hacer un proceso de pre-registro con el SAT para que el solicitante obtiene un recibo oficial emitido por el SAT y luego hacer un caso a la inmigración que la solicitud RFC se ha iniciado y se completará tras la aprobación del permiso para trabajar que se concede sujeto a la entrega de la documentación de registro RFC real tan pronto como se complete el proceso. ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: LA OFICINA DE INMIGRACIÓN DE PUERTO VALLARTA HA CAMBIADO SUS CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD, PUEDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
Si desea ponerse en contacto con nuestra abogada de Inmigración, María Lazareno, puede enviarle un correo electrónico directamente haciendo clic en hereo enviándole un correo electrónico a maria@klmexico.com
Si desea discutir el proceso para obtener un número RFC, puede reservar una consulta inicial haciendo clic en here.
Obligación de registro RFC
La reforma fiscal de 2022 incluyó una modificación al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación en donde se agregó un párrafo en el que se establece que todas las personas físicas mayores de edad (la mayoría de edad en México es a los 18 años) deben obtener un número de RFC sin importar si son empleados o tienen una actividad empresarial. La razón detrás de esto, así como la razón detrás del cambio que hizo que los RFC ya no pudieran ser emitidos en línea, sino que ahora requieren de una cita en persona, es que a lo largo de los años, el robo de identidad fiscal era muy común y muy fácil de lograr. Esto se debe a que los números CURP son básicamente públicos: si conoces el nombre completo de una persona y su fecha y lugar de nacimiento, puedes obtener muy fácilmente su número CURP. Este tipo de robo de identidad ha sido utilizado principalmente por organizaciones dedicadas al lavado de dinero y a la subcontratación y venta ilegal de facturas. Esta es también la razón por la que el SAT cambió el proceso para obtener una contraseña para poder acceder a sus servicios en línea hace dos años, de modo que puedan asegurarse de que es el contribuyente el que solicita y establece la contraseña.
Contrariamente a la información que ha estado circulando por Internet y las redes sociales, esto entró en vigor el 1 de enero. El 3 de enero, el SAT emitió un comunicado de prensa que puede consultarse en la siguiente dirección here señalando que no habrá sanciones para las personas físicas desempleadas o sin actividad empresarial que no se inscriban al RFC. Esto se debe en parte a que, dado el sistema actual de inscripción presencial al RFC, tomará algún tiempo para que el SAT pueda inscribir físicamente a todas las personas; por otro lado, el presidente también habló al respecto dejando en claro que la intención de esta reforma no era sancionar a las personas, sino contar con una mejor y más completa base de datos, y proteger a las personas del robo de identidad fiscal.
¿Y los extranjeros?
Se trata de un tema con varias facetas que intentaré explicar lo más detalladamente posible en términos sencillos:
En primer lugar, el hecho de que un extranjero sea residente porque Inmigración le haya concedido la residencia no le convierte automáticamente en residente fiscal, básicamente significa que se le permite estar en el país más de 183 al año. El Código Fiscal Federal establece que un individuo puede ser considerado residente para efectos fiscales cuando su residencia (refiriéndose a casas, condominios, casas rodantes, etc.) está en el país. Si también tienen un lugar en otro país, entonces lo que determina la residencia fiscal es el centro de intereses vitales que se define como el lugar donde alguien obtiene más del 50% de sus ingresos. La gran mayoría de los expatriados también tienen un lugar en el extranjero y no tienen ningún ingreso de origen mexicano o, si lo tienen, es menos de 50% de sus ingresos totales. Si tienen ingresos de fuente mexicana, entonces deben pagar el impuesto sobre la renta a México sólo por esos ingresos porque no se consideran residentes fiscales en México.
Cuando se reformó la Ley de Inmigración hace varios años, pasaron de expedir FM2, FM3, etc. a expedir tarjetas de residente temporal y permanente. Esto hizo que surgieran varios problemas fiscales ya que tanto el Código Fiscal Federal como todas nuestras leyes fiscales específicas se refieren simplemente a residentes. Aquí es donde mirar a quién considera el Código Fiscal Federal como residente fiscal se volvió aún más importante que antes.
Por otro lado, la mayoría de los extranjeros obtienen su residencia demostrando suficiente solvencia, lo que significa que prueban que no tienen necesidad de obtener ingresos en el país. Aquí es donde se hace evidente la principal diferencia entre residentes temporales y permanentes, ya que los residentes permanentes tienen automáticamente permiso para trabajar por parte de Inmigración (Inmigración considera cualquier tipo de ingreso en el país como trabajo, no sólo estar empleado), pero los residentes temporales -a menos que obtengan su residencia a través de una oferta de trabajo- no tienen automáticamente permiso para trabajar.
Cuando alguien inicia una actividad empresarial en el país, como obtener ingresos por alquiler o montar un negocio, tiene que informar a Inmigración de que las condiciones bajo las que se le concedió inicialmente la residencia han cambiado y solicitar permiso para trabajar. En este caso, el primer requisito de Inmigración es mostrar su inscripción en el RFC en la que conste la actividad que ha dado lugar al cambio de condiciones. Esto solía ser muy fácil cuando el proceso de inscripción al RFC se hacía en línea; desde que eso cambió, el principal reto ha sido que algunas oficinas del SAT, como la de Puerto Vallarta, tienen el criterio de no aceptar como identificación válida las tarjetas de residente temporal sin permiso para trabajar. Cuando se les cuestiona al respecto, su respuesta siempre es que no se niegan a tramitar la inscripción al RFC, sino que rechazan la identificación.
Es importante señalar dos cosas: El SAT no considera como identificación válida los pasaportes extranjeros y no hay nada en ningún reglamento público del SAT que diga que sólo se permiten tarjetas de residente permanente y/o tarjetas de residente temporal con permiso para trabajar. La documentación oficial al respecto sólo dice "Documento migratorio vigente expedido por las autoridades correspondientes" como puedes ver here. Sin embargo, este criterio de no aceptar coches de residentes sin permiso para trabajar no es exclusivo de la oficina de Puerto Vallarta.
Esto ha creado un bucle que hemos podido sortear con éxito, puede encontrar más detalles al respecto here. ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE: LA OFICINA DE INMIGRACIÓN DE PUERTO VALLARTA HA CAMBIADO SU POLÍTICA DE FLEXIBILIDAD, PUEDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN AQUÍ
Debido a que el Código Fiscal de la Federación es bastante vago al señalar que todas las "personas físicas" mayores de edad ahora tienen la obligación de inscribirse para obtener un número de RFC y a que las situaciones explicadas anteriormente hacen que este sea un tema más complejo para los extranjeros, en Equilibrium hemos presentado una solicitud oficial ante el SAT señalando el hecho de que varias oficinas del SAT en todo el país ni siquiera aceptan como identificación las tarjetas de residente temporal sin permiso para trabajar. En cuanto tengamos una respuesta oficial de las autoridades, publicaremos otra entrada en el blog explicándolo.
¿Y qué pasa con el 1 de julio?
Lo único que entra plenamente en vigor el 1 de julio es la transición de la versión 3.3 de las facturas electrónicas (CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, Fiscal que más o menos se traduce como "Comprobante Fiscal Expedido por Internet", es decir, las facturas electrónicas comúnmente conocidas como "facturas" que literalmente significa "factura")
La versión 4.0 de los CFDI incluirá un nuevo campo para el régimen fiscal del destinatario y también hará obligatorio el campo de código postal. Estos dos nuevos campos, junto con los de RFC y nombre, serán validados automáticamente por los servidores del SAT, lo que significa que no se emitirá una factura a menos que estos cuatro campos coincidan exactamente con la información que tiene el SAT sobre el destinatario. Esta es la razón por la que los vendedores y proveedores han estado solicitando a sus clientes que les proporcionen una Constancia de situación fiscal.
Una Constancia de situación fiscal es un certificado RFC que incluye la información general del contribuyente, así como información sobre su régimen fiscal y sus obligaciones fiscales en la fecha en que se emitió. Dado que el régimen fiscal y el domicilio pueden cambiar si el contribuyente necesita modificarlos, los vendedores y proveedores solicitan versiones actualizadas de la constancia, lo que suele traducirse simplemente en constancias emitidas recientemente.
Las Constancias de situación fiscal se pueden descargar de la página del SAT con sólo el número de RFC y contraseña here. Al hacerlo, tienen fecha del día en que se descargan y una firma digital que garantiza su autenticidad. También se pueden obtener presentándose al SAT con una identificación válida. Esta es la razón de las largas colas que se forman a diario ante las oficinas del SAT. En su mayoría son empleados que ahora necesitan mostrar a sus patrones su constancia para que el patrón pueda emitir las nóminas electrónicas.
Se suponía que el CFDI 4.0 entraría en vigor el 1 de enero, junto con todos los demás cambios de la reforma fiscal. Sin embargo, debido a que este tipo de cambios requiere que todos los proveedores de servicios de emisión de facturas realicen cambios en sus sistemas, se publicó una prórroga hasta el 1 de mayo junto con la reforma fiscal. La transición del CFDI 3.3 al CFDI 4.0 ha representado un reto mayor al anticipado, por lo que en febrero se publicó una segunda prórroga, empujando la fecha hasta el 1 de julio. Así, el 30 de junio será el último día en que cualquier persona en el país podrá expedir CFDI 3.3, a menos que las autoridades amplíen aún más el plazo.
Si usted ya cuenta con un número de RFC y lo tiene registrado en las empresas de servicios públicos como CFE, Telmex, Izzi, etc., ya debe haber recibido una solicitud de ellos para actualizar su información fiscal para que puedan seguir emitiendo facturas con su número de RFC después del 1 de julio. Si tus servicios públicos están a tu nombre pero no tienes número de RFC, todas las empresas de servicios públicos han estado y seguirán emitiendo facturas utilizando el número genérico de RFC para el público en general (XAXX010101000), ya que estas empresas normalmente no utilizan el número genérico de RFC para extranjeros (XEXX010101000) por defecto como algunos bancos, como Intercam, lo hacen. Puedes verificarlo en tus facturas/estados de cuenta bancarios.
Si quieres poner servicios públicos a tu nombre y no tienes número de RFC, simplemente utilizarán el número genérico del RFC. Si sí tienes número de RFC, te pedirán que les proporciones una Constancia de situación fiscal para asegurarse de que la información que ingresan a sus sistemas coincide con la del SAT. Es importante aclarar que todos los bancos y empresas de servicios públicos han estado solicitando constancias desde hace algunos años, sólo que se volvió más importante con el CFDI 4.0 porque, como se explicó anteriormente, si el nombre, código postal y régimen fiscal no coinciden con el archivo del SAT sobre el destinatario, la factura no se emitirá ya que los servidores del SAT la rechazarán automáticamente.
Puede encontrar información oficial sobre CFDI 4.0 here. Mucha de esta información es probablemente demasiado técnica, pero en la parte derecha del sitio web encontrará algunas preguntas frecuentes que su navegador debería poder traducir al inglés.
Si tiene más preguntas sobre impuestos e inscripciones en el RFC, puede enviar un correo electrónico a pblanco@equilibrium.mx; si desea reservar una llamada, puede hacerlo here. Si tiene preguntas sobre asuntos de Inmigración, puede ponerse en contacto con la Lic. María Lazareno en maria@klmexico.com
Fuente: Paula Blanco
Contador Público, Maestro en Impuestos Mexicanos
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