La Procuraduría Federal del Consumidor, vigila las actividades de los proveedores e intermediarios, que prestan el servicio de tiempo compartido a los consumidores, para asegurarse de que actúen conforme a las leyes aplicables, y verificar que no se violen los derechos de los consumidores. Para ello, el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que para la venta o preventa de un servicio de tiempo compartido, sólo podrá realizarse cuando se registre ante la PROFECO el contrato de adhesión, el cual deberá contener los requisitos antes mencionados, así como lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-029-SCFI-2010.
¿CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA SI RESIDE EN EL EXTRANJERO?
La PROFECO cuenta con un Departamento de Conciliación para Residentes en el Extranjero (CARE), su función principal es proteger los derechos de los consumidores extranjeros que hayan contratado un bien, producto o servicio con un proveedor domiciliado en la República Mexicana, por lo que es necesario que envíe la documentación (factura, ticket, y/o estado de cuenta) con la que acredite la relación comercial con el proveedor e identificación oficial (pasaporte) a la cuenta de correo electrónico: extranjeros@profeco. gob.mx, para que dicha Unidad Administrativa esté en condiciones de analizar su inconformidad y determinar si procede su reclamación; en el correo electrónico deberá especificar la siguiente información:
1. Nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico.
2. Nombre y dirección del proveedor o prestador de servicios tal y como aparecen en el vale o en el recibo emitido.
3. Descripción del motivo de su reclamación, incluyendo el bien o servicio que reclama, informando clara y brevemente de los hechos ocurridos, la fecha de compra o contratación, el precio total del bien o servicio y el importe reclamado.
¿QUÉ ES EL APROVECHAMIENTO POR TURNO?
Consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se pacten sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos, mediante el pago de una cantidad, sin que se transmita la propiedad en el caso de bienes inmuebles, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Protección al Consumidor "Ley Federal de Protección al Consumidor".
¿CÓMO SE ADQUIERE LA MULTIPROPIEDAD?
Pueden adquirirse por semanas, lo que se conoce como intervalos o propiedad vacacional; son los tipos de ocupación más comunes:
1. Semana y unidad fija: El comprador recibe y puede utilizar un condominio específico, en una semana determinada, cada año, además de tener la posibilidad de disfrutar de una semana de vacaciones en el destino elegido.
2. Derecho de uso: La propiedad del desarrollo la mantiene el proveedor. El comprador obtiene el derecho a utilizarlo durante un número determinado de años y al final del plazo los derechos vuelven al proveedor.
3. Clubes vacacionales o programa de puntos de recompensa: Los miembros del club compran puntos, que se utilizan como moneda de cambio para acceder a diferentes tamaños de habitaciones, temporadas o número de días en las distintas promociones afiliadas al proveedor o prestador intermediario. 4. Unidades con bloqueo o lockout: Permiten a los clientes que compraron intervalos de vacaciones ocupar sólo una parte de la unidad en una fecha y el resto en otra.